Licencia Cinematográfica J-1788 – 576650OSUNA CINECAS cumple con las normativas y registros legales necesarios como exhibidor y distribuidor cinematográfico, condición esta imprescindible para la realización de proyecciones de cine. Cualquier otro formato ó empresa sin dichos registros es ilegal, siendo responsable subsidiario el Organismo contratante.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LICENCIAS DE PROYECCIÓN PÚBLICA DE PELÍCULAS

1 – ¿Qué es un ‘acto de comunicación pública’?Por norma general, entendemos como ‘acto de comunicación pública‘ todo aquel que se lleva a cabo fuera del ámbito estrictamente doméstico (domicilio particular). Concretamente, el Art. 20.1 del TRLPI define como comunicación pública “todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo” 2 – He comprado el DVD, ¿sigo necesitando una autorización para visionar o exhibir el producto al público?Si. La instalación requiere de una licencia independientemente de quien sea el propietario de la obra audiovisual. Aunque Usted tenga el DVD de la obra, solamente tiene derecho a proyectarla en un ámbito doméstico; no dispone del derecho para proyectarla en público. OSUNA-CINECAS le otorga esta autorización de las productoras/distribuidoras que representa. 3 – No cobramos entrada. ¿Necesitamos autorización?Sí. Se necesita autorización independientemente de si se cobra o no entrada para ver la proyección. 4 – Somos una organización sin ánimo de lucro – ¿Seguimos necesitando autorización?Según la ley, se trate o no de una asociación sin ánimo de lucro, necesitan Uds. una licencia de exhibición pública para proyectar películas y demás obras audiovisuales. 5 – ¿La exhibición de obras audiovisuales en una escuela, está exenta del pago de los derechos?No. Cualquier actividad dentro del recinto escolar se considera exhibición pública y, por tanto, está sujeta a los derechos correspondientes. 6 – Proyectamos nuestras películas bajo un sistema de circuito cerrado. ¿Necesitamos autorización?Sí. Las proyecciones realizadas bajo un sistema de circuito cerrado son consideradas exhibiciones públicas por tanto requieren de la expresa autorización del titular de los derechos. 7 – No estamos abiertos al público en general. ¿Necesitamos autorización?Sí. Aunque el público se limite a socios únicamente, cualquier proyección fuera del hogar es considerada una proyección pública, y por motivos de copyright sigue requiriendo de la autorización correspondiente. 8 – ¿Qué me puede ocurrir si infrinjo la ley?Infringir la ley puede comportar multas de hasta 216.364 €, inhabilitación especial de hasta 5 años, penas de hasta 4 años de cárcel, o ambas (Art. 270 Código Penal, ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). 9 – ¿Quién controla estas exhibiciones?La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (F.A.P.), defiende los derechos de la propiedad intelectual del sector audiovisual, y colabora activamente con el Gobierno, formando parte de la “Comisión Intersectorial” que coordina su plan anti-piratería. OSUNA-CINECAS es miembro activo de F.A.P. y colaborador habitual del Ministerio de Cultura e ICAA. 10 – ¿ Quién puede autorizarme una exhibición pública ?La ley señala en el art. 88 del T.R.L.P.I. 1/1996 de 12 de abril, que “… en virtud del contrato de producción de la obra audiovisual, se presumirán cedidos en exclusiva al productor, …, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública…”. Por el mismo motivo, la ley señala al productor de las obras audiovisuales, como el único con “derecho de autorizar la comunicación pública de estas” art. 122.1 del T.R.L.P.I. 1/1996 de 12 de abril. Es decir, únicamente las compañías titulares de los derechos de explotación de las obras audiovisuales o sus cesionarios (productoras y/o distribuidoras), tienen capacidad en derecho para la autorización de la comunicación pública de sus obras audiovisuales.

Legislación para las administraciones públicas

Según la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, la película objeto del presente contrato no podrá ser exhibida de forma gratuita o con precio simbólico, como queda reflejado en el artículo 15.4 de la citada ley:”Las administraciones públicas que efectúen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico no incluirán en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas administraciones que no existe un perjuicio en la actividad comercial de las mismas”.De la misma manera, deberán tener en cuenta el artículo 17.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine:

  • Las proyecciones a las que se refiere el artículo 15.4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, deberán contar, en todo caso, con las necesarias autorizaciones previas de los titulares de los correspondientes derechos de comunicación pública sobre las obras y grabaciones audiovisuales proyectadas, sin las cuales no podrán llevarse a cabo.
  • En dichas proyecciones será exigible, asimismo, la publicidad de la calificación de las películas según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior.
  • Antes de que una administración pública programe la proyección, gratuita o con precio simbólico, de películas cuya antigüedad sea inferior a los 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, deberá dirigirse a las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico al objeto de que éstas les comuniquen si se ocasiona o no perjuicio en las actividades de sus representados. Dichas entidades representativas emitirán una comunicación motivada, para lo que deberán tener en cuenta, en la valoración que efectúen sobre la existencia o no de perjuicio comercial, al menos, los siguientes aspectos:
  • Número de salas de exhibición establecidas en el ámbito territorial de la administración pública solicitante.
  • Coincidencia temporal entre la programación propuesta y la establecida por las salas comerciales.
  • Número de establecimientos de venta y/o alquiler videográfico existentes en el ámbito territorial de la administración pública solicitante.

Se presume que no ocasionan perjuicio a la actividad comercial de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico las programaciones de este tipo que efectúen los municipios en los que no existan salas de cine comercial ni establecimientos de venta y/o alquiler videográfico y, además, las salas y establecimientos más próximos estén situados a más de 25 kilómetros de distancia de dichas localidades.